La mediación es un modelo de solución de conflictos que, mediante la intervención de un “tercero” neutral e imparcial, ayuda a dos o más personas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolver aquéllas.
La mediación constituye un cauce complementario de resolución de conflictos. Es una fórmula válida y aceptada en el Estado de Derecho que se ajusta a una nueva concepción de la Justicia, al tiempo que constituye una pieza relevante de la modernización de la Administración de Justicia.
Los caracteres principales del proceso de mediación son:
- La voluntariedad de las partes.
- Igualdad de las partes.
- La imparcialidad del mediador.
- La neutralidad.
- La confidencialidad del procedimiento.Si el proceso de mediación finaliza con el acuerdo de las partes, este puede elevarse a escritura pública ante Notario. El notario comprobará que el acuerdo se ajusta a derecho, es decir, que no es contrario a las leyes. Este acuerdo tiene el carácter de título ejecutivo y las partes deben respetarlo.
Las principales ventajas que la mediación supone para las partes la utilización de estas herramientas alternativas son, en comparación con un procedimiento judicial, la rapidez, la eficacia y el menor coste emocional y económico.
Según la Ley 5/2012 de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles se aplica la mediación en «asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes». Aplicado a la vida ordinaria, lo que esto significa es que podemos utilizar la mediación siempre que exista un conflicto entre individuos, entre individuos y empresas, entre grupos de personas, en una comunidad, etc.
Son muy diversos los ámbitos de la mediación en los que se está proyectando satisfactoriamente su potencialidad pacificadora de conflictos, como herramienta complementaria a las soluciones tradicionales:
- La mediación civil, utilizada principalmente en la esfera familiar, también puede aplicarse con éxito en desacuerdos sobre contratos, relaciones de carácter mercantil, en el ámbito del consumo y en el de la propiedad horizontal.
- En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito.
Y así, a título de ejemplo, entre otros, los ámbitos de la mediación son los siguientes:
- Mediación familiar: Es la mediación que se aplica casos de nulidad, separación y divorcio.
- Mediación comunitaria: Trata conflictos en el contexto de las relaciones sociales o conflictos vecinales.
- Mediación escolar: Trata la resolución de problemas entre lumnos, entre estos y el profesorado, o entre estos últimos y los padres.
- Mediación intrajudicial: Es aquella que parte de un procedimiento judicial en que el Juez propone la interrupción del proceso para aconsejar a las partes acudir a la mediación para resolver el litigio.
- Mediación deportiva: Se encarga de gestionar los conflictos en organizaciones deportivas, en las relaciones entre estas y los deportistas o en competiciones.
- Mediación sanitaria: Trabaja el conflicto en instituciones sanitarias entre el personal médico, este y el personal no sanitario o en relación con los pacientes.
- Mediación mercantil: Trata las divergencias que encuentran los profesionales y las empresas en relación con su actividad económica. Tiene relación con la mediación concursal que seguidamente se citará.
- Mediación hipotecaria: Es aquel proceso autocompositivo de resolución de controversias, en el que, con la intervención de un tercero, el deudor y el acreedor hipotecarios intentan alcanzar un acuerdo que permita al primero continuar haciendo frente al pago del préstamo o paliar el sobreendeudamiento e intentando preservar el uso por el deudor de la vivienda habitual.
- Mediación intercultural: Facilita el entendimiento entre la población autóctona y la inmigrante para garantizar la convivencia.
- Mediación concursal: La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha introducido una nueva figura, la del denominado mediador concursal, que se inserta en dos coordenadas de referencia. En primer lugar es de obligada presencia ante la solicitud, por parte el interesado, deudor, de intentar un acuerdo extrajudicial pagos y, en segundo lugar, se configura a partir de una posible doble función, la del mediador especializado, dentro de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación y la del posible administrador concursal ante, en su caso, el nuevo instituto del concurso consecutivo del 242 de la Ley Concursal.
En conclusión, el abanico y las posibilidades de aplicación son tan amplios como extensos los campos y las situaciones en las que se pueden producir diferencia de opiniones, controversias, disputas, conflictos o enfrentamientos.