La forma tradicional de resolver conflictos, mediante la imposición de una solución, de forma coactiva o imperativa, a través de personas, que por delegación de la soberanía gozan de potestad de “imperium”, si bien sigue siendo una forma indispensable para resolver conflictos y en muchas ocasiones la única posible, no satisface a las sociedades modernas la solución adecuada para resolver conflictos.
Procedimiento Judicial, Arbitraje y Mediación, son en las sociedades avanzadas las formas más frecuentes de resolver conflictos. No siendo alternativas entre ellas, sino complementarias, o lo que es lo mismo, la forma de resolver conflictos, la naturaleza de la disputa, determinará que una u otra sea la adecuada.
La mediación es una forma de resolver conflictos, en los que la disputa sea para las partes de menor importancia que el mantenimiento de relación en la que se produjo; se quiere resolver el conflicto, pero consolidar la relación, por ello las partes auto-componen su solución, asistidos de una persona con formación especializada.
El arbitraje, al igual que la resolución judicial, busca resolver el conflicto sin importarle que ello implique el deterioro o la ruptura de la relación entre las partes, éstas se consideran incapaces por ellas mismas de resolver el conflicto y buscan un tercero que imponga la solución. Si el tercero es designado por el Estado, a través de sus normas de determinación de competencia nos hallaremos ante la solución jurisdiccional; si las partes, prefieren, para resolver su conflicto, un tercero que imponga la solución, con un perfil más idóneo a la especial naturaleza de la disputa nos hallaremos ante el arbitraje, que permitirá a las partes resolver el conflicto, bien mediante un arbitraje de equidad, bien mediante un arbitraje de derecho.
Resumiendo, resolver un conflicto, obliga a las partes del mismo a realizar una valoración previa de la naturaleza del mismo, para decidir si la solución se auto-compone por ellas mismas, que nos llevará a figuras como la mediación o la conciliación, o si la resolución del conflicto, viene dictada por un tercero, lo que nos llevará a la figura de la jurisdicción o del arbitraje; formas todas ellas en definitiva que dan a las partes un abanico de posibilidades para resolver su conflicto.
El arbitraje, se halla en nuestro derecho regulado como forma de resolver conflictos en la Ley 60 del año 2.003 de 23 de diciembre sobre Arbitraje, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de diciembre de 2.003, que permite el mismo en todos aquellos conflictos o disputas en los que las partes tengan la libre disposición de las materias objeto de las mismas. La mediación, tiene su regulación en la Ley 5 del año 2.012 de 6 de julio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de julio de 2.012, que establece a los efectos que aquí interesa la posibilidad de la existencia de instituciones, que teniendo como objeto resolver controversias, puedan impulsar ambas formas de resolver conflictos, siempre y cuando se hallen debidamente separadas ambas actividades.
En este marco, es donde nació, para el impulso de las formas de resolver conflictos, la “Fundación Notarial para la Mediación y el Arbitraje, Solutio Litis, Fundación de la Comunidad Valenciana”, con la finalidad de contribuir al impulso de ambas instituciones aportando no sólo medios materiales sino la participación de notarios de esta Comunidad, quienes previamente han recibido formación específica para tal actividad.