Una fundación es una organización sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y cuyos beneficiarios son colectividades genéricas de personas.
Como luego se verá en el caso particular de nuestra fundación notarial la voluntad del fundador (que fue el colectivo notarial a través del Colegio Notarial valenciano) quedó plasmada en la escritura de constitución siendo su principal fin la promoción de la paz social a través de la promoción de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Entre los fines de interés general que puede una fundación perseguir se encuentran, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso por la Ley.
En el ámbito estatal, la legislación viene dada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el ámbito de la Comunidad Valenciana por Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana y por Decreto 68-2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 34, como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
Nuestra fundación notarial, como tal fundación, encuentra así su fundamento legal y jurídico, en las normas citadas con arreglo a las cuales la fundación notarial “solutio litis” quedó constituida.
De todo ello se deduce la importancia social que las fundaciones cumplen en una sociedad avanzada, donde la sociedad civil, está llamada a participar en todos los órdenes sociales, culturales y jurídicos que permitan el desarrollo de la persona humana en un ámbito de dignidad y libertad.
Toda fundación se constituye mediante la pertinente escritura pública notarial, por lo que, en nuestro caso, la denominación de fundación notarial no obedece a otra razón que el hecho de constituirse por el órgano representativo de los notarios, esto es el Colegio Notarial.
En cuanto tal fundación, la fundación notarial solutio litis, está dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores suficiente para el cumplimiento de los fines que se dirá, por tanto nuestra fundación notarial debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, y a la vez debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de tales fines.
En marzo de 2013 se constituye por el Colegio Notarial de Valencia la “Fundación Notarial para la Mediación y el Arbitraje Solutio Litis – Fundación de la Comunitat Valenciana” cuyos fines fundacionales son:
a) La promoción del arbitraje y la resolución de conflictos.
b) La promoción y el fomento de la mediación y arbitraje institucionales y de cualesquiera otras vías alternativas que faciliten la solución convencional de las controversias.
En cumplimiento de estos fines se han creado sendas Cortes de Mediación y Arbitraje en el seno de la Fundación Notarial con el objetivo fundamental de ofrecer cauces a los ciudadanos para gestionar sus controversias evitando la generación o agravamiento de los conflictos, y , en último término, facilitar una resolución extrajudicial de los mismos caso de no llegarse a una solución convencional.