El Consejo General del Poder Judicial en su guía práctica de la mediación judicial, define la mediación como un método estructurado de gestión/solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo pacífico y satisfactorio con la intervención de un mediador. Es un método alternativo a la Administración de Justicia para resolver conflictos, una muestra de la denominada Justicia reparadora, y como expone esa guía práctica, “un método complementario para lograr otorgar la mejor tutela judicial posible en cada caso, ya que en ocasiones la sentencia, basada exclusivamente en la ley, será sólo decisión impuesta por autoridad, en una relación de ganar-perder, pero no logrará constituirse en la solución al problema concreto”.
La mediación judicial, también denominada mediación intrajudicial o derivación intrajudicial, no es la que realizan los jueces, sino es aquella que se inicia cuando, existiendo un procedimiento judicial en marcha, el Juez deriva el caso a un mediador con la intención de que las partes solucionen la controversia fuera del juzgado. Se basa en que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que los litigantes se sometan a mediación o a arbitraje. Por esa razón, los jueces deben informar a las partes de la posibilidad, entre otras, de solucionar su controversia acudiendo a una mediación judicial, instándolas a que asistan a una sesión informativa.
La derivación a mediación judicial se realiza normalmente cuando se advierte por el Juez que las cuestiones jurídicas, aún siendo importantes, no son la parte fundamental del problema, existiendo otras razones que pueden ser determinantes para una resolución correcta del conflicto gestionado con mediación judicial. Los conflictos que son más susceptibles de ser derivados y por tanto resueltos satisfactoriamente en mediación judicial son todos aquellos en los que existe una importante implicación personal entre las partes, por existir relaciones familiares, sucesorias, de vecindad, etc. También es conveniente acudir a mediación judicial en supuestos societarios, especialmente los relativos a empresas familiares. Otro campo en que la mediación judicial ha sido bastante exitosa ha sido el de las ejecuciones hipotecarias.
La precitada guía del Consejo General del Poder Judicial fue publicada con el objeto de que los jueces conozcan las bases de la mediación judicial, para así ayudar a impulsar su implantación y desarrollo. Todavía hay muchos jueces que desconocen los beneficios de la mediación judicial, como por ejemplo que, mientras que en el proceso judicial, los jueces y los actores están constreñidos por las peticiones plasmadas en la demanda, en la mediación judicial las partes, aún habiendo comenzado un procedimiento, pueden tomar en consideración otras cuestiones para la resolución de su conflicto. La derivación a mediación judicial no sólo permitirá una mejor modalización del proceso, sino que también disminuirá el número de procesos judiciales que finalizan mediante resolución.
Es por esas ventajas por las que la Ley de Mediación intenta compatibilizar la regulación de la mediación con la de los procedimientos judiciales. Para ello la Ley de Mediación modifica, entre otras, la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objeto de intentar favorecer que los jueces deriven a mediación judicial casos en los que éstos aprecien que una solución consensuada será más satisfactoria para los interesados. Además, la mediación judicial no queda circunscrita al ámbito civil y mercantil, ya que incluso los órdenes penal, social o contencioso administrativo pueden aprovecharse de sus ventajas, si bien adaptando la mediación judicial a las singularidades de cada uno de ellos.
Una de las medidas que hace que los jueces deriven a mediación judicial sin perjudicar el desarrollo del proceso es que se puede solicitar la suspensión de proceso judicial en curso: Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación judicial estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal. En este caso, alcanzado el acuerdo, las partes podrán solicitar , entre otras, su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Mediación extrajudicial: Instituciones que promueven la mediación
La mediación es un sistema de resolución de conflictos alternativo y complementario de la Administración de Justicia. Si la Administración de Justicia se centra en el papel de los jueces en el procedimiento, la mediación se centra en el papel de los propios interesados, a quienes se ayuda para la obtención de un resultado satisfactorio en la resolución de su conflicto. Nadie conoce las necesidades de los interesados mejor que ellos mismos, por lo que nadie, ni los jueces o árbitros, pueden dar soluciones que tiendan más a satisfacer a los interesados.
Siendo único el concepto de mediación, hay dos formas de actuación, diferenciadas en cuanto al inicio, la mediación extrajudicial y la mediación judicial, si bien la Ley no distingue entre ambas, sí lo hace el propio desarrollo de la mediación: La judicial es aquella cuyo inicio acontece por derivación judicial, mientras que la mediación extrajudicial es aquella cuyo inicio y desarrollo se realiza al margen de un procedimiento. Tanto la mediación judicial como la mediación extrajudicial necesitan, para su implantación efectiva en la sociedad, una labor de acercamiento y promoción.
La mediación judicial se promueve públicamente desde el Consejo General del Poder Judicial, que publicó una guía práctica sobre ella, y que no excluye que, al promover la mediación, se pueda ver también impulsada la mediación extrajudicial. Además, el GEMME (Grupo Europeo de Magistrados para la Mediación), tiene por finalidad promover, desde el ámbito de los tribunales de Justicia, los sistemas alternativos de resolución de conflictos y especialmente, la mediación, sin distinguir entre mediación extrajudicial o judicial. Entre sus objetivo estatutarios además está fomentar la cultura del diálogo y los mecanismos de autocomoposición, al objeto de preservar al proceso contencioso aquellos litigios en los que resulte necesaria una decisión de autoridad, por lo que también la mediación extrajudicial estaría indirectamente incluida entre sus finalidades.
Además, la disposición adicional segunda de la Ley de Mediación confirma esta promoción al decir se proveerá la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre tanto la mediación extrajudicial como la judicial, como alternativa al proceso judicial, procurando incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, en la medida que permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes.
La mediación extrajudicial también debe ser objeto de promoción, tanto por los profesionales que directamente tienen acceso a las personas que podrían beneficiarse de ella, como abogados o Notarios, como por instituciones de mediación, reconocidas en la Ley, alrededor de las cuales, y de la figura del mediador, gira la normativa de la mediación extrajudicial.
La propia Ley de Mediación define las instituciones de mediación como las entidades y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, entendido tanto la mediación extrajudicial como la judicial, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación. Es de destacar que las instituciones de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen dentro de su ámbito, pero no podrá prestar directamente el servicio de mediación extrajudicial ni judicial, y además desempeñan una tarea fundamental a la hora de ordenar y fomentar los procedimientos de mediación, como dice la Exposición de Motivos de la Ley.
Concretamente, desde el Colegio Notarial de Valencia la “Fundación Notarial para la Mediación y el Arbitraje Solutio Litis – Fundación de la Comunitat Valenciana” tiene como uno de sus fines fundacionales la promoción y el fomento de la mediación y arbitraje institucionales y de cualesquiera otras vías alternativas que faciliten la solución convencional de las controversias. La mediación que se promueve es tanto la mediación extrajudicial, pero también, desde su ámbito de actuación, la judicial.
Otra manifestación de la voluntad de promover la mediación extrajudicial y judicial es que la propia Ley reconoce que el Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos.