Soluciones extrajudiciales

Formas de no llegar al pleito

Es un hecho demostrado que conforme las sociedades modernas van avanzando aumenta la conflictividad en las relaciones interpersonales, esta circunstancia exige que las formas de resolución de conflictos deban adaptarse a los nuevos tiempos y aparezcan nuevas vías que ofrezcan a los ciudadanos respuestas rápidas y eficaces y alternativas a los procedimientos judiciales, son las llamadas soluciones extrajudiciales.

Las soluciones extrajudiciales son mecanismos para resolver disputas al margen de los tribunales o mediante medios no judiciales.

Venimos de unos antecedentes históricos en el que el protagonista en la resolución de conflictos ha sido el Poder Judicial encargado de velar por la tutela judicial efectiva y en el cual las soluciones extrajudiciales no tenían prácticamente ninguna cabida, bien por falta de cultura negociadora, bien por falta de marco regulador. Sin embargo en los últimos años y principalmente por exigencias de la Unión Europea (Directiva 2008/52) se han dado pasos de gigante para introducir en nuestro sistema diferentes soluciones extrajudiciales que permiten reducir la litigiosidad y aligerar los tribunales.

Podemos dividir las soluciones extrajudiciales en dos grupos, las heterocompositivas y las autocompositivas.

Las soluciones extrajudiciales heterocompositivas son aquellas en las que un tercero imparcial decide una solución vinculante para las partes. En este grupo encontraríamos la figura del arbitraje, en la que un árbitro dicta el llamado laudo arbitral centrándose en datos objetivos y en las normas que existen respecto del conflicto concreto. El laudo arbitral con sus especialidades, podría equipararse a la sentencia dictada por un juez, ya que tiene eficacia de cosa juzgada.

Las soluciones extrajudiciales autocompositivas son las que no existe un tercero supra partes, es decir no hay imposición de la solución por parte de un tercero, sino que son las propias partes las que por sí mismas acuerdan los puntos de encuentro y una solución consensuada. En este apartado encontramos la negociación, la conciliación y la mediación. La diferencia entre ellas es que mientras que en la negociación sólo entran en juego las partes, en la conciliación y mediación sí que existe un tercero independiente cuya labor es conducir a las partes para que por sí mismas lleguen a un acuerdo. La diferencia entre conciliación y mediación reside básicamente en el papel más o menos proactivo que asume el tercero neutral que interviene.

Que la mediación sea una solución extrajudicial no significa que no pueda estar incluida dentro del proceso judicial, la mediación puede darse en varios momentos del procedimiento, pre procesal como evitación del procedimiento judicial, intra procesal cuando una vez comenzado el procedimiento se entiende que el conflicto podría resolverse por vía de la mediación y es derivado a la misma por el juzgado, e incluso post procesal en la fase de ejecución de la sentencia (mediación entre víctima y penado, mediación penitenciaria)

Entre las ventajas más significativas de las soluciones extrajudiciales se encuentran las siguientes:

  • Reducción de los costes frente al procedimiento judicial: se habla que suele ser, dependiendo de los casos, al alrededor de un 76% más económico.
  • Reducción de los tiempos de resolución del conflicto: mientras un procedimiento judicial puede durar años, con las soluciones extrajudiciales como la mediación, en semanas puede estar resuelto.
  • En las soluciones extrajudiciales autocompositivas, las propias partes son las que llegan a un acuerdo por lo que no hay una imposición de un tercero, siendo beneficioso para ambas partes el resultado y por tanto el cumplimento del acuerdo cuando se recurre a una solución extrajudicial suele ser muy alto.
  • También es de señalar que estas soluciones extrajudiciales autocompositivas son especialmente convenientes en determinados tipos de conflictos en los que las partes buscan confidencialidad.
  • La mediación en concreto es muy beneficiosa cuando las relaciones entre la partes deben continuar, como es el caso de las controversias familiares o entre vecinos, socios o empresas con vinculaciones más o menos permanentes.