Solutio Litis

La denominación de nuestra fundación, “Fundación Notarial para la Mediación y el Arbitraje Solutio Litis – Fundación de la Comunitat Valenciana”, no fue una decisión arbitraria, sino el resultado de de una meditada decisión que atinase con el término que mejor pudiere compendiar y resumir nuestro objetivo fundacional. Y en este sentido las palabras solutio litis son la enseña o divisa de la misma.

Jurídicamente las personas, o bien son físicas, o bien por una ficción del derecho son jurídicas.

Al igual que ocurre con las personas físicas o naturales, las personas jurídicas (que van desde las sociedades mercantiles a las fundaciones), necesitan, como sujetos de derechos y obligaciones, de un nombre o denominación que los individualice respecto de los demás.

Cuando asignamos un nombre a las personas el mismo le acompañará el resto de su vida siendo frecuente preguntarnos por éste o aquel significado que históricamente se le a dado al mismo.

En el caso de las entidades, su denominación no sólo obedece a la necesidad de individualización sino que viene a ser la enseña o divisa de sus propósitos.

Nuestra fundación notarial para la Mediación y el Arbitraje recoge el término solutio litis con el cual se compendia y resume, como se ha dicho, nuestro objetivo.

De los dos términos que incluye la denominación solutio litis, el segundo esto es, litis es un vocablo latino que en idioma español se traduce como litigio, significando disputa o controversia judicial; diferencia  de intereses entre dos partes, llamadas litigantes, sometidas a decisión de un Juez.

En cuanto al primero de los términos de la denominación solutio litis, los romanos llamaban solutio al pago o cumplimiento. El término solutio, en sentido amplio, significaba todo acto que tiene como fin extinguir la obligación: Ulpiano (D. 50, 17, 176) afirma que «solvere» dicimus eum qui fecit quod facere promissit, esto es, decimos que «paga» el que hizo lo que prometió hacer; en sentido estricto se emplea para designar la extinción de la obligación mediante el cumplimiento de la prestación que constituía su objeto, y en este sentido solutio es equivalente a «pago».

Este sentido de pago de la obligación, lleva implícito el de su extinción, pues el pago no es sino una forma de extinguir la obligación, de ahí que el vocablo latino solutio pase y evolucione al español en su variante de solución; Y así el término solución, del latín solutio, tiene hoy dos grandes usos. Por un lado, se trata de la acción y efecto de resolver una dificultad o una duda. Por el otro, solución es la acción y efecto de disolver.

De lo dicho se desprende ya como evidente que la conjunción de los términos solutio litis viene a reflejar la idea de solución del conflicto, como mecanismo incluso para evitar que el mismo nazca en la esfera más patológica que es el proceso, sino que, a través de una voluntad cooperativa entre los ciudadanos llegan a superar o al menos resolver sus controversias de la forma más provechosa para todos.

En definitiva solutio litis o soluciona tus conflictos.